Resumen: La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige, en primer lugar, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto; que los órganos hayan rechazado su práctica sin motivación; que la actividad probatoria inadmitida hubiera podido influir decisivamente en la resolución y que el recurrente en amparo alegue todo esto y lo fundamente. Ni el procesamiento ni la calificación provisional vinculan de manera absoluta al Tribunal sentenciador. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y a él debe ser referida la relación a juicio de congruencia del fallo. En el delito de malversación de fondos públicos, la falta de reparo o control por parte del órgano concernido que interviene el pago no elimina la arbitrariedad del pago efectuado. La ausencia de reparo o control por parte del órgano concernido solo patentiza la falta de efectividad de la fiscalización del mismo. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba.
Resumen: Condena por delito de prevaricación administrativa y absuelve por delito de malversación de caudales públicos. Ante las diligencias de investigación de la Guardia Civil sobre vecinos de la localidad, el alcalde, acusado, convoca un Pleno en el que se aprueba contratar de forma directa un despacho de abogados para la defensa de dichos vecinos, abonando la cantidad de 46.000,- euros. La prevaricación requiere: 1) resolución dictada por autoridad en asunto administrativo; 2) que sea objetivamente contraria al Derecho, (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o el propio contenido sustancial de la resolución); 3) la ilegalidad sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínima; 4) ocasione un resultado materialmente injusto; 5) la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El objeto de la resolución es contrario a derecho (cubrir la defensa jurídica de particulares y no tiene la defensa de intereses generales de la Administración Local) y se ha prescindido de cualquier tramite de contratación (concurso abierto o restringido). Los hechos no se consideran delito de malversación al no concurrir ánimo de lucro propio o ajeno, ni causar grave perjuicio a la causa pública, al ser lo dispuesto inferior a los 50.000,- €. Se aplican las atenuantes de arrebato u obcecación y de dilaciones indebidas.
Resumen: Delito de prevaricación administrativa. El TS desestima el recurso interpuesto. En particular, declara la validez como prueba de las grabaciones de conversaciones privadas. En este sentido, recuerda sus conclusiones: 1º) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. 2º) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad. 3º) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos). 4º) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular. 5º) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias. Finalmente, el TS recuerda su jurisprudencia relativa al delito de prevaricación y la posibilidad de que pueda ser condenado por el mismo un extraneus como cooperador necesario.
Resumen: Acusación por delito continuado de prevaricación administrativa. Apreciación por el Tribunal que los hechos no son constitutivos de delito de prevaricación. Los hechos se refieren a una funcionaria estatal, que solicitó ser nombrada Secretaria-Interventora de un Ayuntamiento, y el Ayuntamiento en Pleno acordó rechazar la solicitud de su nombramiento, y el Alcalde (el acusado) se negó a darle posesión, dejando de cumplir la resolución dictada por la autoridad competente. Apreciación de que la decisión podía ser ilegal, pero no arbitraria. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho. Malversación de caudales públicos, que tampoco es acogida, al no concurrir el ánimo de lucro.
Resumen: Malversación de caudales públicos. Puede implicar la sustracción de los fondos, pero también la posible desviación del destino de los mismos. También es malversación la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público, integrando ahora también la conducta de administración desleal que hasta la última reforma, sólo era propia de los delitos societarios. Delito continuado de prevaricación administrativa, en concurso medial con un delito continuado de fraude, y éste a su vez, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Análisis del delito de administración desleal y su vinculación con el delito de malversación de caudales públicos. Alcalde de un pueblo que encarga a un arquitecto la realización de unos proyectos que eran objetivamente irrealizables para la corporación, pero que sí fueron pagados los proyectos. Ejercicio abusivo de sus funciones como alcalde, y por ello, como gestor del patrimonio municipal. Delito de fraude. Concierto con los interesados o especuladores, para defraudar a la entidad pública. Delito de mera actividad. Fragmentación de una obra o un servicio, que se realiza con el fin de eludir los trámites de un contrato mayor y permitir su adjudicación a favor del contratante con el que se ha concertado la autoridad o funcionario público. Determinación de la pena en el concurso medial.
Resumen: Procedimiento .la Ley del Jurado. Resolución sobre la continuación del procedimiento y práctica de la prueba interesada por las partes. Imputación de delitos continuados de malversación de caudales públicos y de falsedad documental. Director técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFE), al que se le imputa la disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, desviándolos de su finalidad propia (que era el fomento y financiación de actividades relacionadas con la formación de desempleados), utilizándolos para abonar servicios recibidos en locales de alterne, utilizando tarjetas bancarias de las que disponía contra las cuentas de la Fundación. Simulación de los reintegros a las arcas de FAFE de los referidos cargos para ocultar la desviación ilícita de los fondos.
Resumen: En el acuerdo de percepción de dietas constaba la obligación del Alcalde de justificar los gastos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la secretaria Municipal. Cuando se trata de prueba directa, aunque los jurados deben razonar el resultado de su valoración, ya que prueba directa no es sinónimo de prueba no discutible, excepcionalmente puede ser suficiente con una remisión o cita de las variadas pruebas que se han tenido en cuenta, siempre que la comprobación de su contenido sea de tal facilidad y claridad que no presente dificultades de comprensión. Es decir, que cuando se trate de varias pruebas directas, podría entenderse que queda implícito en la simple enumeración, que las razones de haber aceptado como pruebas de cargo el contenido de las que con ese carácter son enumeradas en el acta de votación, radica precisamente en el hecho de que unas y otras se apoyan recíprocamente, lo que las dota de mayor poder probatorio. No se discute que percibió esas cantidades, pero hay una ausencia de documentos que demuestren que obedecían a actuaciones relacionadas con el cargo y en la declaración de la Secretaria que le advirtió de la necesidad de justificar. Respecto al Concejal que firma, como tesorero, las órdenes de pago, en la sentencia del jurado no se declara probado que supiera que los gastos no habían sido justificados. Se dice que sabía que debían serlo, pero no que supiera que no lo habían sido cuando firma.
Resumen: Se absuelve al alcalde y la interventora del Ayuntamiento, así como al arquitecto encargado de la dirección facultativa del polideportivo de la localidad, de los delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir ilegal; c) que esa ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales el procedimiento o el contenido sustancial de la resolución) no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar en contra del derecho, eliminando arbitrariamente la libre competencia en un injustificado ejercicio de abuso de poder (no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona). De la prueba practicada se acredita la existencia de actuaciones administrativas irregulares que no respetan plenamente la normativa aplicable, pero no reúnen los requisitos necesarios para su tipificación penal. Se absuelve del delito de falsedad con respecto a las órdenes de pago, no concurriendo el elemento subjetivo, es decir la verdad, la voluntad de que la actuación pueda resultar relevante en el marco de las relaciones jurídicas en las que opera el documento falsario.
Resumen: Pieza separada de los ERES. Resolución de cuestiones previas en un Juicio Oral, que se resuelven en resolución separada. Las declaraciones efectuadas en dependencias policiales no tienen la consideración de pruebas en sentido estricto. Sólo son pruebas las practicadas en el JO. Derecho a no declarar sobre su ideología política. La cosa juzgada, puede ser invocada en las cuestiones previas. No produce efectos de cosa juzgada la sentencia dictada por la jurisdicción contencioso administrativa sobre la materia objeto de enjuiciamiento. Acusación sorpresiva. Contenido del Auto de Imputación. Lo que vincula a las acusaciones son los hechos imputados, no las calificaciones jurídicas. Principio acusatorio. Diferencia entre el delito de asociación ilícita con la conspiración y la codelincuencia. Los hechos enjuiciados en la causa principal de los ERES no condiciona el desarrollo de esta causa, por ser hechos diferentes, habiéndose dividido el procedimiento en piezas independientes. No procede suspender el juicio hasta que recaiga sentencia firme en la causa principal. Nulidad de actuaciones, no lo implica cualquier defecto procesal. Declaración del acusado al final del JO. Sobreseimiento por incapacidad sobrevenida. Principio de non bis in ídem, en relación con lo enjuiciado en la causa principal, por cosa juzgada. Invocación de la prescripción del delito de malversación. El plazo de prescripción es el que corresponda al delito más grave. R. civil ya pagada en otros ámbitos.
Resumen: STS "Caso Gürtel" (primera época, 1999-2005). Se confirma en líneas generales, la sentencia de instancia, con ajustes en penas y multas, precisiones concursales y apreciación del art. 21.4 CP. Se analiza la vulneración de derechos fundamentales, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, la entrada y registro en despachos profesionales. El derecho de secreto profesional e intimidad. La interceptación de las comunicaciones de algunos acusados con sus abogados en situación de prisión preventiva. Doctrina del TC y TS. Se analizan los elementos objetivos y subjetivos de los delitos, la autoría y la participación y los posibles concursos. Distinción entre error tipo y error de prohibición. Se analizan las penas impuestas y su motivación. Se valoran las atenuantes de los arts, 21.6, 21.4, y 21.7. Así como la eximente del art. 20.7 CP. Falta de la doble instancia penal en el recurso casación anterior a la reforma. Cosa juzgada. Alcance del principio acusatorio. Prescripción los delitos conexos. Pleno no jurisdiccional 26-10-2010. Prescripción de los delitos fiscales instrumentales con blanqueo. Art. 65.3 en relación al extraneus. Evolución jurisprudencial. La declaración del coimputado. Cooperador necesario en los delitos fiscales de asesores, gestores, economistas, abogados o cualquier profesional especializado, art. 65.3 CP. Participación a título lucrativo. Notas que caracterizan a este partícipe. Se condena a un partido político.